La ley de ciudadanía italiana se basa en el principio de jure sanguinis. Por lo que cualquier niño nacido de padres italianos es legalmente ciudadano italiano. Pero este principio tiene un vericueto legal que limita esta transmisión de ciudadanía al linaje de las mujeres. Lo que significa una manifiesta desigualdad de género que demanda su revisión con premura.
La desigualdad del trámite por vía materna
¿Sabía usted señor lector que, si sus ascendientes italianos son todos hombres, la vía para obtener la ciudadanía italiana es más rápida? Pero si hay alguna mujer en la línea, lo primero que debemos preguntar es, si sus hijos nacieron antes o después de 1948. Este pequeño detalle, puede significar un trámite más extenso, complejo y costoso. Ya que si, los hijos de la mujer nacieron antes de 1948, no podrán tramitar la ciudadanía por vía administrativa. Deberán solicitarla indefectiblemente por la vía judicial. Lo que significa iniciar un proceso judicial con la representación de un abogado, ante la Justicia Italiana, en Roma. En cambio, si en la línea de descendencia son todos hombres la solución es notoriamente diferente. No hay límite generacional y el reconocimiento de la ciudadanía se realiza por vía administrativa en el consulado más cercano según su domicilio.
Los motivos de esta desigualdad
Originariamente, la mujer estaba subordinada a la autoridad del “pater familias“. Esto significaba que legalmente tanto la mujer como los hijos dependían del hombre de la familia. En 1912 se dicta la Ley N.º 555 sobre la ciudadanía italiana. Esta ley, concordante con las ideas de la época, estableció los principios rectores de la ciudadanía italiana. El ius sanguinis como principio rector de transmisión de ciudadanía. Que los hombres podían transferir su linaje italiano a los niños, mientras que las mujeres podían tener la ciudadanía, pero no transmitirla a sus descendientes. También establecía que, la mujer perdía la originaria ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero, obteniendo automáticamente la del marido.
Esta situación parece solucionarse con la promulgación de la Constitución Italiana de 1948. Que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en la sesión del 22 de diciembre de 1947. Publicada en la Gazzeta Ufficiale el 27.12.47, entró en vigor el 1º de enero de 1948. El texto original ha sufrido reformas, pero el espíritu de la misma se mantiene. En su artículo N°3, entre los “Principios fundamentales” establecen los principios de igualdad para todos los ciudadanos. Expresando: “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”. Esto le significó a las mujeres, tener el derecho a transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos e hijas. Aunque parecía un haz de luz para solucionar esta manifiesta desigualdad, desafortunadamente se quedó a mitad de camino.
Soluciones a medias
A pesar de la entrada en vigencia de la Constitución, las solicitudes de ciudadanía dentro de los denominados casos 1948, fueron denegadas por los Consulados. El rechazo de las solicitudes se fundamenta en que la Constitución italiana no es retroactiva. Lo que significa que rige y produce efectos desde el día de su entrada en vigencia, hacia el futuro. También arguyen que, la ley de ciudadanía de 1912 estaba formalmente en vigor. Esta práctica injusta y discriminatoria fue impugnada ante los tribunales italianos. Estos en 2009, establecieron que es inconstitucional discriminar entre mujeres y hombres incluso en materia de ciudadanía (sentencia núm. 4466/2009).
La Corte de Casación dictó un fallo a “Salas Unidas” (asimilable a los fallos plenarios argentinos) reconociendo este derecho. Reafirmaron que todos los descendientes nacidos de padre o madre italianos, en cualquier fecha, son ciudadanos italianos por derecho de nacimiento. Desafortunadamente, esta sentencia no tuvo ninguna consecuencia en el comportamiento consular. Debido a que las sentencias judiciales producen efecto únicamente para el caso en cuestión, y no modifican per se las leyes.
Las consecuencias de esta desigualdad
Si un ciudadano tiene que tramitar la ciudadanía por vía materna, indefectiblemente debe recurrir a la vía judicial. Esto significa iniciar una demanda, representado por un abogado, ante el Tribunal Civil de Roma. Este proceso tiene como contraparte de la demanda al Ministerio del Interior italiano. Para poder hacer valer en el extranjero la documentación argentina, además de estar traducida debe tener timbrados y legalizaciones de valides internacional. Lo que significa un gasto extra en comparación con las carpetas consulares por vía paterna. Además de los honorarios profesionales de los abogados que representen al solicitante, gastos y tasas de justicia.
Otro factor a considerar con los tiempos del proceso judicial, que pueden variar entre dos o tres años a partir de la solicitud inicial. Y un detalle a tener en cuenta también es que, como en todo juicio, no hay garantía de ganar. Aunque el número de decisiones positivas es alto, siempre existe el riesgo de una sentencia desfavorable. Esto hace que un gran sector de la sociedad, que por derecho podría obtener la ciudadanía italiana, a la fecha no pueda tramitarla. Sin duda poniendo a los descendientes de mujeres italianas en un plano de desigualdad manifiesta ante la ley. Lo que nos hace pensar: ¿En los tiempos que corren, todavía tenemos ciudadanos que son empujados fuera del sistema por una causal de genero?
Muy interesante esta información ℹ️
Tras dos años de búsqueda de papeles, recién estoy en la etapa de iniciar el juicio. Todo lo que este articulo dice es cierto. Aun no inicio el juicio y he gastado mucho dinero. Hay que poner sellos y timbres a todo. Además a esto hay que sumarle la parte emocional del proceso. Muchas veces uno de desencanta por la cantidad de trámites, gastos y porque también demora mucho. Es una ruleta rusa de emociones. Dios quiera que valga la pena y los jueces de ahora entiendan que la desigualdad de género es un cáncer en nuestra sociedad.